El ensayo refleja el carácter conservador e inactual de las clasificaciones tradicionales de los Estados compuestos (o policéntricos), y la imposibilidad de reconducir las experiencias contemporáneas a los modelos tradicionales. También, muestra el exasperado eurocentrismo de dichas clasificaciones, que obsta el análisis de los ordenamientos distintos a los liberales-democráticos. Después de un análisis crítico de los modelos clásicos, se sugiere situar en el centro de la clasificación, configurados en modo dúctil, elementos ulteriores o en parte diversos, como la homogeneidad cultural. Con la utilización de dicho criterio, por un lado es posible componer y descomponer los sistemas descentralizados prescindiendo de las características formales (representación, segunda cámara representativa de los intereses locales, garantías constitucionales etc.), y luego terminar incluyendo dentro de las clases del federalismo a los Estados centralizados que reconocen las autonomías culturales; y por otro lado incluir dentro de esta categorización a los ordenamientos diversos a los occidentales o aquéllos que representan distintas formas de Estado.
Pegoraro Lucio (2017). Para una teoría integradora del federalismo y la plurinación, 9, 3-69.
Para una teoría integradora del federalismo y la plurinación
Pegoraro Lucio
2017
Abstract
El ensayo refleja el carácter conservador e inactual de las clasificaciones tradicionales de los Estados compuestos (o policéntricos), y la imposibilidad de reconducir las experiencias contemporáneas a los modelos tradicionales. También, muestra el exasperado eurocentrismo de dichas clasificaciones, que obsta el análisis de los ordenamientos distintos a los liberales-democráticos. Después de un análisis crítico de los modelos clásicos, se sugiere situar en el centro de la clasificación, configurados en modo dúctil, elementos ulteriores o en parte diversos, como la homogeneidad cultural. Con la utilización de dicho criterio, por un lado es posible componer y descomponer los sistemas descentralizados prescindiendo de las características formales (representación, segunda cámara representativa de los intereses locales, garantías constitucionales etc.), y luego terminar incluyendo dentro de las clases del federalismo a los Estados centralizados que reconocen las autonomías culturales; y por otro lado incluir dentro de esta categorización a los ordenamientos diversos a los occidentales o aquéllos que representan distintas formas de Estado.I documenti in IRIS sono protetti da copyright e tutti i diritti sono riservati, salvo diversa indicazione.