El ensayo refleja el carácter conservador e inactual de las clasificaciones tradicionales de los Estados compuestos (o policéntricos), y la imposibilidad de reconducir las experiencias contemporáneas a los modelos tradicionales. También, muestra el exasperado eurocentrismo de dichas clasificaciones, que obsta el análisis de los ordenamientos distintos a los liberales-democráticos. Después de un estudio crítico de los modelos clásicos, se sugiere situar en el centro de la clasificación, configurados en modo dúctil, elementos ulteriores o en parte diversos, como la homogeneidad cultural. Con la utilización de dicho criterio, por un lado, es posible componer y descomponer los sistemas descentralizados prescindiendo de las características formales (representación, segunda cámara representativa de los intereses locales, garantías constitucionales, etc.), y luego terminar incluyendo dentro de las clases del federalismo a los Estados centralizados que reconocen las autonomías culturales; y, por otro lado, incluir dentro de esta categorización a los ordenamientos diversos a los occidentales o aquellos que representan distintas formas de Estado.
Lucio, P. (2017). Para una teoría integradora del federalismo y la plurinación. JUDICATUS, 9, 3-69.
Para una teoría integradora del federalismo y la plurinación
Lucio, Pegoraro
2017
Abstract
El ensayo refleja el carácter conservador e inactual de las clasificaciones tradicionales de los Estados compuestos (o policéntricos), y la imposibilidad de reconducir las experiencias contemporáneas a los modelos tradicionales. También, muestra el exasperado eurocentrismo de dichas clasificaciones, que obsta el análisis de los ordenamientos distintos a los liberales-democráticos. Después de un estudio crítico de los modelos clásicos, se sugiere situar en el centro de la clasificación, configurados en modo dúctil, elementos ulteriores o en parte diversos, como la homogeneidad cultural. Con la utilización de dicho criterio, por un lado, es posible componer y descomponer los sistemas descentralizados prescindiendo de las características formales (representación, segunda cámara representativa de los intereses locales, garantías constitucionales, etc.), y luego terminar incluyendo dentro de las clases del federalismo a los Estados centralizados que reconocen las autonomías culturales; y, por otro lado, incluir dentro de esta categorización a los ordenamientos diversos a los occidentales o aquellos que representan distintas formas de Estado.I documenti in IRIS sono protetti da copyright e tutti i diritti sono riservati, salvo diversa indicazione.