El Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección (en adelante, DPAD) comprende significativas singularidades en lo atinente al despido disciplinario. De acuerdo con el artículo 11.2 DPAD, el contrato de alta dirección podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 ET. Comparando el precitado artículo con el régimen ordinario del despido disciplinario –artículo 54 ET– se da buena muestra de las especialidades que atañe a la extinción del contrato de trabajo del personal directivo de alta dirección.
Extinción del contrato de trabajo del personal de alta dirección por voluntad del empresario: Despido disciplinario y cláusulas de blindaje
ORTEGA LOZANO, POMPEYO GABRIEL
2016
Abstract
El Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección (en adelante, DPAD) comprende significativas singularidades en lo atinente al despido disciplinario. De acuerdo con el artículo 11.2 DPAD, el contrato de alta dirección podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 ET. Comparando el precitado artículo con el régimen ordinario del despido disciplinario –artículo 54 ET– se da buena muestra de las especialidades que atañe a la extinción del contrato de trabajo del personal directivo de alta dirección.I documenti in IRIS sono protetti da copyright e tutti i diritti sono riservati, salvo diversa indicazione.