SUMARIO: 1. Introducción: semántica del interrogativo. – 2. ¿Quién decide como se llama, dónde se va? – 3. Reconstruir los modelos. – 4. Elementos determinantes. – 5. Conclusiones. Para afrontar el tema de mi intervención, propongo una pregunta inicial, que nos permitirá afrontar la temática, vasta y compleja, conectada a la existencia y a la reconstrucción de los modelos en los tipos de Estado policéntricos que caracterizan también el viejo continente: “¿Hacia dónde va la descentralización europea?”. Según los cánones de la filosofía analítica del derecho, una respuesta analítica a un problema requiere, en primer lugar, el análisis de los componentes semánticos del interrogante planteado. Las palabras “¿Hacia dónde va (la descentralización europea)?” implican ante todo que se haga un pronóstico, que se tracen, de las consecuencias perseguidas conocencias que se tienen, consecuencias plausibles en términos de posibles resultados de una tendencia, a la luz de las condiciones de hecho existentes en el momento de la respuesta. De un modelo –como bien saben los economistas y también los comparatistas– se pueden traer consecuencias prescriptivas, o previsiones sobre su funcionamiento. Por lo tanto, ejercitarse sobre posibles resultados de los acontecimientos del proceso de descentralización en Italia es posible también para un jurista positivo teniendo cuidado en evitar intromisiones con otras ciencias, en caso de que se comparen tendencias consolidadas y serias, y la existencia de modelos no verbalizados en la práctica jurídico-administrativa, o de “cultura” en el modo de entender los fenómenos jurídicos o jurídico-políticos, tales como para hacer previsible la evolución sobre esta o aquella dirección. En general, todavía sin embargo, muchas variables pueden influir sobre la actividad pronosticada: decisivo, en nuestro campo, es la vía de las elecciones generales, que para premiar a una u otra fuerza política están condicionadas por las particulares coyunturas económicas, acontecimientos de política exterior, eventuales modificaciones de la ley electoral, u otros factores similares. Esto conlleva el problema de no confundir entre análisis jurídicos, análisis de política del derecho y análisis de ciencia política. Si por ejemplo la próxima vuelta electoral en reino Unido (influenciada por todos o parte de estos factores) debiera premiar a los Conservadores antes que los Laboristas, se producirían notables recaídas también sobre el desarrollo de la devolution querida por Blair, ni más ni menos como la victoria del centro-derecha en Italia ha interrumpido la politica de descentralización desarrollada por el precedente Gobierno de centro-izquierda, por proponer modelos alternativos. Me limitaré por tanto en este contexto a evidenciar los factores arriba indicados, valiéndome sobre todo de documentos jurídicos (como diseños y propuestas de ley), y a operar en las conclusiones solo pocas previsiones deducidas de la observación de las tendencias de un largo período y de factores culturales de conservación que frenan los cambios. En segundo lugar, el título habla de “descentralización” y no de “federalismo”. La elección es intencional ya que, frente a múltiples usos de la palabra “federalismo” para designar éste o aquel modelo, solo en pocos casos se ha dado a verificar un sistema correspondiente a los cánones comúnmente individualizados para designar un ordenamiento con tal apelativo (en particular: una segunda cámara representativa de las entidades periféricas, y la coparticipación de las mismas en el proceso de revisión constitucional). Ya que el sentido de la palabra es dado al uso, y no a arbitrarias estipulaciones, se ha elegido, por lo tanto usar la categoría más comprensiva y por tanto más consistente a un discurso científicamente correcto. La tercera palabra evocada en el título es “europeo”; se trata por tanto de desarrollar un análisis de tipo comparado, no limitado al ordenamiento constitucional de un específico Pa...
L. Pegoraro (2007). El modelo de estado en la perspectiva del derecho comparado. MADRID : imap.
El modelo de estado en la perspectiva del derecho comparado
PEGORARO, LUCIO
2007
Abstract
SUMARIO: 1. Introducción: semántica del interrogativo. – 2. ¿Quién decide como se llama, dónde se va? – 3. Reconstruir los modelos. – 4. Elementos determinantes. – 5. Conclusiones. Para afrontar el tema de mi intervención, propongo una pregunta inicial, que nos permitirá afrontar la temática, vasta y compleja, conectada a la existencia y a la reconstrucción de los modelos en los tipos de Estado policéntricos que caracterizan también el viejo continente: “¿Hacia dónde va la descentralización europea?”. Según los cánones de la filosofía analítica del derecho, una respuesta analítica a un problema requiere, en primer lugar, el análisis de los componentes semánticos del interrogante planteado. Las palabras “¿Hacia dónde va (la descentralización europea)?” implican ante todo que se haga un pronóstico, que se tracen, de las consecuencias perseguidas conocencias que se tienen, consecuencias plausibles en términos de posibles resultados de una tendencia, a la luz de las condiciones de hecho existentes en el momento de la respuesta. De un modelo –como bien saben los economistas y también los comparatistas– se pueden traer consecuencias prescriptivas, o previsiones sobre su funcionamiento. Por lo tanto, ejercitarse sobre posibles resultados de los acontecimientos del proceso de descentralización en Italia es posible también para un jurista positivo teniendo cuidado en evitar intromisiones con otras ciencias, en caso de que se comparen tendencias consolidadas y serias, y la existencia de modelos no verbalizados en la práctica jurídico-administrativa, o de “cultura” en el modo de entender los fenómenos jurídicos o jurídico-políticos, tales como para hacer previsible la evolución sobre esta o aquella dirección. En general, todavía sin embargo, muchas variables pueden influir sobre la actividad pronosticada: decisivo, en nuestro campo, es la vía de las elecciones generales, que para premiar a una u otra fuerza política están condicionadas por las particulares coyunturas económicas, acontecimientos de política exterior, eventuales modificaciones de la ley electoral, u otros factores similares. Esto conlleva el problema de no confundir entre análisis jurídicos, análisis de política del derecho y análisis de ciencia política. Si por ejemplo la próxima vuelta electoral en reino Unido (influenciada por todos o parte de estos factores) debiera premiar a los Conservadores antes que los Laboristas, se producirían notables recaídas también sobre el desarrollo de la devolution querida por Blair, ni más ni menos como la victoria del centro-derecha en Italia ha interrumpido la politica de descentralización desarrollada por el precedente Gobierno de centro-izquierda, por proponer modelos alternativos. Me limitaré por tanto en este contexto a evidenciar los factores arriba indicados, valiéndome sobre todo de documentos jurídicos (como diseños y propuestas de ley), y a operar en las conclusiones solo pocas previsiones deducidas de la observación de las tendencias de un largo período y de factores culturales de conservación que frenan los cambios. En segundo lugar, el título habla de “descentralización” y no de “federalismo”. La elección es intencional ya que, frente a múltiples usos de la palabra “federalismo” para designar éste o aquel modelo, solo en pocos casos se ha dado a verificar un sistema correspondiente a los cánones comúnmente individualizados para designar un ordenamiento con tal apelativo (en particular: una segunda cámara representativa de las entidades periféricas, y la coparticipación de las mismas en el proceso de revisión constitucional). Ya que el sentido de la palabra es dado al uso, y no a arbitrarias estipulaciones, se ha elegido, por lo tanto usar la categoría más comprensiva y por tanto más consistente a un discurso científicamente correcto. La tercera palabra evocada en el título es “europeo”; se trata por tanto de desarrollar un análisis de tipo comparado, no limitado al ordenamiento constitucional de un específico Pa...I documenti in IRIS sono protetti da copyright e tutti i diritti sono riservati, salvo diversa indicazione.


