La centralidad del lenguaje en el estudio de los fenómenos jurídicos hace surgir algunas dificultades cuando la investigación se ocupa también de sistemas no basados en códigos o jurisprudencia. Las normas creadas por las costumbres, la religión o la política también necesitan señas linguísticas para manifestarse, por lo que el comparatista puede intentar individualizar estas señas buscando en ellas la manifestación de su carácter jurídico. El comparatista que no es provinciano, abierto a la integración y al diálogo con culturas diferentes, puede subsumir en la esfera de lo jurídico precisamente la cultura de los pueblos, individualizando la grundnorm de cada ordenamiento. Al pluralismo ontológico corresponde por lo tanto una unidad gnoseológica inherente a la disciplina, y que se traduce en la búsqueda de los elementos que permiten identificar qué integra el derecho como es tradicionalmente concebido en el mundo desarrollado. Por ello el interés por las diversas ciencias del derecho y por las ciencias jurídicas diferentes del derecho comparado con el objetivo de evaluar la idoneidad para ofrecer elementos a investigaciones “macro”. Las ciencias analizadas son sucintamente estudiadas no en base a clasificaciones tradicionales, sino en base a la utilidad que habitualmente presentan en los estudios comparados y a la frecuencia de su uso.

Lucio Pegoraro (2012). Comparación jurídica y uso “externo” de las otras ciencias. AVANCES, 7, 295-353.

Comparación jurídica y uso “externo” de las otras ciencias

PEGORARO, LUCIO
2012

Abstract

La centralidad del lenguaje en el estudio de los fenómenos jurídicos hace surgir algunas dificultades cuando la investigación se ocupa también de sistemas no basados en códigos o jurisprudencia. Las normas creadas por las costumbres, la religión o la política también necesitan señas linguísticas para manifestarse, por lo que el comparatista puede intentar individualizar estas señas buscando en ellas la manifestación de su carácter jurídico. El comparatista que no es provinciano, abierto a la integración y al diálogo con culturas diferentes, puede subsumir en la esfera de lo jurídico precisamente la cultura de los pueblos, individualizando la grundnorm de cada ordenamiento. Al pluralismo ontológico corresponde por lo tanto una unidad gnoseológica inherente a la disciplina, y que se traduce en la búsqueda de los elementos que permiten identificar qué integra el derecho como es tradicionalmente concebido en el mundo desarrollado. Por ello el interés por las diversas ciencias del derecho y por las ciencias jurídicas diferentes del derecho comparado con el objetivo de evaluar la idoneidad para ofrecer elementos a investigaciones “macro”. Las ciencias analizadas son sucintamente estudiadas no en base a clasificaciones tradicionales, sino en base a la utilidad que habitualmente presentan en los estudios comparados y a la frecuencia de su uso.
2012
Lucio Pegoraro (2012). Comparación jurídica y uso “externo” de las otras ciencias. AVANCES, 7, 295-353.
Lucio Pegoraro
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