La división interna del trabajo en la familia puede generar, a lo largo del tiempo, una significativa disparidad entre cónyuges en el plano económico-profesional; disparidad cuyas consecuencias se ponen en evidencia principalmente llegado el momento de la ruptura de la unión. La disciplina de las consecuencias económicas de la ruptura del matrimonio, si bien en términos sensiblemente distintos según el ordenamiento del que se trate, permite que la parte económicamente débil pueda confiar en una solidaridad post conyugal que se manifiesta en obligaciones de manutención a cargo de la parte económicamente fuerte y, en ocasiones, en la coparticipación en los incrementos patrimoniales producidos durante el matrimonio. Por otro lado, la posición del conviviente de hecho no resulta tutelada de modo significativo. Con estas premisas, las soluciones adoptadas en algunos ordenamientos de tradición romanística (Italia, Francia, España, Alemania), y en los sistemas inglés y estadounidense de common law son sometidas a una comparación, a los efectos de verificar en qué medida la posición del cónyuge resulta mayormente tutelada respecto de la posición del conviviente, una vez finalizada la relación de pareja

E. Al Mureden (2011). Aspectos actuales de la tutela de la mujer en la crisis del matrimonio y de las parejas de hecho. Comparación entre los ordenamientos romanísticos y de "common law". REVISTA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN, 1, 103-177.

Aspectos actuales de la tutela de la mujer en la crisis del matrimonio y de las parejas de hecho. Comparación entre los ordenamientos romanísticos y de "common law"

AL MUREDEN, ENRICO
2011

Abstract

La división interna del trabajo en la familia puede generar, a lo largo del tiempo, una significativa disparidad entre cónyuges en el plano económico-profesional; disparidad cuyas consecuencias se ponen en evidencia principalmente llegado el momento de la ruptura de la unión. La disciplina de las consecuencias económicas de la ruptura del matrimonio, si bien en términos sensiblemente distintos según el ordenamiento del que se trate, permite que la parte económicamente débil pueda confiar en una solidaridad post conyugal que se manifiesta en obligaciones de manutención a cargo de la parte económicamente fuerte y, en ocasiones, en la coparticipación en los incrementos patrimoniales producidos durante el matrimonio. Por otro lado, la posición del conviviente de hecho no resulta tutelada de modo significativo. Con estas premisas, las soluciones adoptadas en algunos ordenamientos de tradición romanística (Italia, Francia, España, Alemania), y en los sistemas inglés y estadounidense de common law son sometidas a una comparación, a los efectos de verificar en qué medida la posición del cónyuge resulta mayormente tutelada respecto de la posición del conviviente, una vez finalizada la relación de pareja
2011
E. Al Mureden (2011). Aspectos actuales de la tutela de la mujer en la crisis del matrimonio y de las parejas de hecho. Comparación entre los ordenamientos romanísticos y de "common law". REVISTA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN, 1, 103-177.
E. Al Mureden
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