En el 2019 el legislador italiano tipificó en el nuevo art. 612-ter CP el denominado “revenge porn”: la práctica de publicar imágenes sexualmente explícitas sin el consentimiento de las personas retratadas. Pese a que la formulación del nuevo delito parece obedecer a un proceso legislativo precipitado, la ley italiana presenta características de indudable interés desde una perspectiva comparada. En este delito el legislador italiano se ha orientado al modelo de criminalización propuesto por los países angloamericanos fundado en la reserva sexual, a diferencia de los ordenamientos jurídicos europeos que han adoptado un concepto general de intimidad, por ejemplo, España y Alemania. Además, el art. 612 CP.it aporta soluciones normativas originales: la responsabilidad de los “segundos distribuidores” de las imágenes y la exigencia de consentimiento en la difusión (que parece inspirarse en las teorías angloamericanas del “affirmative consent”). Este trabajo subraya también la importancia de abandonar el uso del neologismo inglés para adoptar la denominación “pornografía no consentida” y examina en detalle el delito italiano en constante diálogo con las soluciones adoptadas por los legisladores de otros ordenamientos jurídicos.

Caletti, G. (2023). MODELOS DE CRIMINALIZACIÓN DE LA PORNOGRAFÍA NO CONSENTIDA (Reflexiones sobre los diversos enfoques político-criminales de los sistemas angloamericanos y de los países de la Europa continental a la luz del análisis del artículo 612-ter del Código Penal Italiano). CUADERNOS DE POLITICA CRIMINAL, 139(1), 119-167.

MODELOS DE CRIMINALIZACIÓN DE LA PORNOGRAFÍA NO CONSENTIDA (Reflexiones sobre los diversos enfoques político-criminales de los sistemas angloamericanos y de los países de la Europa continental a la luz del análisis del artículo 612-ter del Código Penal Italiano)

CALETTI G
2023

Abstract

En el 2019 el legislador italiano tipificó en el nuevo art. 612-ter CP el denominado “revenge porn”: la práctica de publicar imágenes sexualmente explícitas sin el consentimiento de las personas retratadas. Pese a que la formulación del nuevo delito parece obedecer a un proceso legislativo precipitado, la ley italiana presenta características de indudable interés desde una perspectiva comparada. En este delito el legislador italiano se ha orientado al modelo de criminalización propuesto por los países angloamericanos fundado en la reserva sexual, a diferencia de los ordenamientos jurídicos europeos que han adoptado un concepto general de intimidad, por ejemplo, España y Alemania. Además, el art. 612 CP.it aporta soluciones normativas originales: la responsabilidad de los “segundos distribuidores” de las imágenes y la exigencia de consentimiento en la difusión (que parece inspirarse en las teorías angloamericanas del “affirmative consent”). Este trabajo subraya también la importancia de abandonar el uso del neologismo inglés para adoptar la denominación “pornografía no consentida” y examina en detalle el delito italiano en constante diálogo con las soluciones adoptadas por los legisladores de otros ordenamientos jurídicos.
2023
Caletti, G. (2023). MODELOS DE CRIMINALIZACIÓN DE LA PORNOGRAFÍA NO CONSENTIDA (Reflexiones sobre los diversos enfoques político-criminales de los sistemas angloamericanos y de los países de la Europa continental a la luz del análisis del artículo 612-ter del Código Penal Italiano). CUADERNOS DE POLITICA CRIMINAL, 139(1), 119-167.
Caletti, G
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