El estudio pone en evidencia cómo siete Tribunales Constitucionales o Supremos utilizan referencias de derecho comparado para reforzar el proceso argumentativo de sus particulares resoluciones. A tal efecto, han sido seleccionados Tribunales del sistema “common law” (Canadá), Tribunales que operan en sistemas mixtos (Israel o Sudáfrica), Tribunales insertos en el sistema “civil law” (España o Italia), y finalmente Tribunales “anómalos” (Bélgica y Francia). Los resultados de la investigación demuestran que los Tribunales de common law y los mixtos usan el derecho comparado con más frecuencia que los del sistema civil law, y que, en éstos últimos, el Consejo Constitucional francés es el órgano que menos utiliza las referencias comparadas. Las razones se encuentran, de un lado, en la apertura del common law hacia la transnacionalidad; y de otra parte, en la costumbre de los juristas continentales de razonar de modo dogmático, desde la única perspectiva de su propia Constitución o de su sistema de fuentes. En conclusión, el Autor observa que en la Europa continental existe un continuum entre los diversos “formantes” (formanti) del derecho (doctrina –es decir, la Universidad–, jurisprudencia, legislación) allá donde el derecho comparado es escasamente enseñado, y una fractura entre Universidad, foro y Parlamento donde –como en Italia–, las enseñanzas comparadas son impartidas, pero el mensaje de apertura no llega a alcanzar a los otros “formantes”.

La utilización del derecho comparado por parte de las Cortes Constitucionales: un análisis comparado

Pegoraro Lucio
2017

Abstract

El estudio pone en evidencia cómo siete Tribunales Constitucionales o Supremos utilizan referencias de derecho comparado para reforzar el proceso argumentativo de sus particulares resoluciones. A tal efecto, han sido seleccionados Tribunales del sistema “common law” (Canadá), Tribunales que operan en sistemas mixtos (Israel o Sudáfrica), Tribunales insertos en el sistema “civil law” (España o Italia), y finalmente Tribunales “anómalos” (Bélgica y Francia). Los resultados de la investigación demuestran que los Tribunales de common law y los mixtos usan el derecho comparado con más frecuencia que los del sistema civil law, y que, en éstos últimos, el Consejo Constitucional francés es el órgano que menos utiliza las referencias comparadas. Las razones se encuentran, de un lado, en la apertura del common law hacia la transnacionalidad; y de otra parte, en la costumbre de los juristas continentales de razonar de modo dogmático, desde la única perspectiva de su propia Constitución o de su sistema de fuentes. En conclusión, el Autor observa que en la Europa continental existe un continuum entre los diversos “formantes” (formanti) del derecho (doctrina –es decir, la Universidad–, jurisprudencia, legislación) allá donde el derecho comparado es escasamente enseñado, y una fractura entre Universidad, foro y Parlamento donde –como en Italia–, las enseñanzas comparadas son impartidas, pero el mensaje de apertura no llega a alcanzar a los otros “formantes”.
2017
Soberanía y Derecho Convencional, entre poder de reforma y jueces. Estudios de Derecho Constitucional,
79
143
Pegoraro Lucio
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Utilizza questo identificativo per citare o creare un link a questo documento: https://hdl.handle.net/11585/802496
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