El libro critica la dicotomía prevalente político/jurisdiccional y concentrado/difuso utilizada para clasificar los sistemas de justicia constitucional. Muchos autores habían propuesto tomar en cuenta ulteriores elementos (el bien protegido, la cercanía de los intereses protegidos, la eficacia directa de los pronunciamientos, etc.); sin embargo, el autor considera “pertinentes” ulteriores factores importantes para fines taxonómicos. También niega que, en principio, sea posible clasificar los modelos de justicia constitucional mediante un solo elemento. Para formular una propuesta reconstructiva sugiere: a) ir de la crítica de Tusseau a los modelos, con reparos a la “pureza” del modelo estadounidense, e incluso con dudas de que se pueda considerar en sí un “modelo” difuso; b) ir de la clasificación anclada en los modelos hacia otra con base en el análisis de los sistemas; c) reemplazar las clases rígidas por clasificaciones débiles, que permitan situar las experiencias en líneas graduales; d) reforzar elementos clasificatorios tradicionales y revalorar otros dejados en el olvido (especialmente el parámetro y el objeto). El texto sugiere algunas formas de agrupar en clases dúctiles los sistemas, cruzando las clasificaciones propuestas por separado, para medir la capacidad de condicionamiento de la justicia constitucional en los distintos sistemas.
Lucio, P. (2019). Derecho constitucional comparado. Sistemas de justicia constitucional. Buenos Aires : Astrea.
Derecho constitucional comparado. Sistemas de justicia constitucional
Lucio, Pegoraro
2019
Abstract
El libro critica la dicotomía prevalente político/jurisdiccional y concentrado/difuso utilizada para clasificar los sistemas de justicia constitucional. Muchos autores habían propuesto tomar en cuenta ulteriores elementos (el bien protegido, la cercanía de los intereses protegidos, la eficacia directa de los pronunciamientos, etc.); sin embargo, el autor considera “pertinentes” ulteriores factores importantes para fines taxonómicos. También niega que, en principio, sea posible clasificar los modelos de justicia constitucional mediante un solo elemento. Para formular una propuesta reconstructiva sugiere: a) ir de la crítica de Tusseau a los modelos, con reparos a la “pureza” del modelo estadounidense, e incluso con dudas de que se pueda considerar en sí un “modelo” difuso; b) ir de la clasificación anclada en los modelos hacia otra con base en el análisis de los sistemas; c) reemplazar las clases rígidas por clasificaciones débiles, que permitan situar las experiencias en líneas graduales; d) reforzar elementos clasificatorios tradicionales y revalorar otros dejados en el olvido (especialmente el parámetro y el objeto). El texto sugiere algunas formas de agrupar en clases dúctiles los sistemas, cruzando las clasificaciones propuestas por separado, para medir la capacidad de condicionamiento de la justicia constitucional en los distintos sistemas.I documenti in IRIS sono protetti da copyright e tutti i diritti sono riservati, salvo diversa indicazione.