El artículo critica la dicotomía prevalente concentrado/difuso utilizada para clasificar los sistemas de justicia constitucional; recuerda que muchos autores habían propuesto tomar en cuenta ulteriores elementos (el bien protegido, la cercanía de los intereses protegidos, la eficacia directa de los pronunciamientos, etc.); sugiere considerar “pertinentes” otros elementos, como el parámetro y el objeto del juicio. También niega que, en principio, sea posible clasificar los modelos de justicia constitucional teniendo en consideración un solo elemento a) moviendo de la crítica de Tusseau a los modelos, en primer lugar lo acentúa, no sólo contestando la “pureza” del modelo estadounidense, sino pero metiendo en duda incluso que se pueda considerar en sí un “modelo” difuso; b) mueve la atención, de la clasificación anclada en los modelos, hacia la clasificación anclada en el análisis de los sistemas; c) niega la utilidad de construir clases rígidas, recomendando el uso de clasificaciones débiles, que permitan situar las experiencias en líneas graduadas; d) selecciona algunos elementos importantes para las clasificaciones, reforzando algunos que a menudo no tienen en cuenta (especialmente el parámetro y el objeto, pero también los tipos de acceso, los sujetos involucrados, la eficacia de las sentencias, etc.). El texto sugiere finalmente algunas formas para agrupar en clases dúctiles los sistemas, cruzando las clasificaciones propuestas por separado, para medir la capacidad de condicionamiento de la justicia constitucional en los distintos sistemas.

Hacia una nueva sistemática de los modelos de justicia constitucional

PEGORARO, LUCIO
2016

Abstract

El artículo critica la dicotomía prevalente concentrado/difuso utilizada para clasificar los sistemas de justicia constitucional; recuerda que muchos autores habían propuesto tomar en cuenta ulteriores elementos (el bien protegido, la cercanía de los intereses protegidos, la eficacia directa de los pronunciamientos, etc.); sugiere considerar “pertinentes” otros elementos, como el parámetro y el objeto del juicio. También niega que, en principio, sea posible clasificar los modelos de justicia constitucional teniendo en consideración un solo elemento a) moviendo de la crítica de Tusseau a los modelos, en primer lugar lo acentúa, no sólo contestando la “pureza” del modelo estadounidense, sino pero metiendo en duda incluso que se pueda considerar en sí un “modelo” difuso; b) mueve la atención, de la clasificación anclada en los modelos, hacia la clasificación anclada en el análisis de los sistemas; c) niega la utilidad de construir clases rígidas, recomendando el uso de clasificaciones débiles, que permitan situar las experiencias en líneas graduadas; d) selecciona algunos elementos importantes para las clasificaciones, reforzando algunos que a menudo no tienen en cuenta (especialmente el parámetro y el objeto, pero también los tipos de acceso, los sujetos involucrados, la eficacia de las sentencias, etc.). El texto sugiere finalmente algunas formas para agrupar en clases dúctiles los sistemas, cruzando las clasificaciones propuestas por separado, para medir la capacidad de condicionamiento de la justicia constitucional en los distintos sistemas.
2016
Justicia constitucional. La justicia constitucional en los diferentes ámbitos del derecho y sus nuevas tendencias
1015
1040
Pegoraro, Lucio
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Utilizza questo identificativo per citare o creare un link a questo documento: https://hdl.handle.net/11585/592629
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