Ni el Código italiano de la Propiedad Industrial (Decreto Legislativo núm. 30/2005), ni la Ley de Propiedad Intelectual italiana (Ley núm. 633/1941) establecen disposiciones específicas para los contratos relativos, respectivamente, a patentes, diseños y marcas o derechos de autor. Por este motivo se discute si las normas relativas a estos acuerdos —en especial las cesiones y licencias— deben ser deducidas únicamente del sistema de propiedad industrial e intelectual (como sostienen algunos estudiosos) o si deben buscarse también en los principios generales de los contratos establecidos en el Derecho civil. El autor prefiere esta última opción, ya que las normas de propiedad intelectual no son lex specialis, sino que se rigen por los principios generales del Derecho civil de los contratos, aunque adaptados a los activos intangibles. Por tanto, la responsabilidad por la existencia del «bien» y su validez, así como la terminación, duración, condiciones y garantías, debe ser común a las normas ordinarias para la venta, arrendamiento o suministro de ganado, siempre y cuando no exista incompatibilidad. Este principio general se deduce también del artículo 6 del Código de Propiedad Industrial y del artículo 107 de la Ley de Derecho de Autor. Con esta base, cuando el sistema de propiedad intelectual nacional o europeo establece explícitamente una disposición sobre licencias o cesiones, debe aplicarse esta disposición, pero no necesariamente como un principio general: son los juristas los que deben interpretar una disposición como una excepción propia del sistema de PI o como una regla general del sistema.

Cesiones y licencias de propiedad industrial: distinción y regulación en los derechos italiano y comparado

MUSSO, ALBERTO
2013

Abstract

Ni el Código italiano de la Propiedad Industrial (Decreto Legislativo núm. 30/2005), ni la Ley de Propiedad Intelectual italiana (Ley núm. 633/1941) establecen disposiciones específicas para los contratos relativos, respectivamente, a patentes, diseños y marcas o derechos de autor. Por este motivo se discute si las normas relativas a estos acuerdos —en especial las cesiones y licencias— deben ser deducidas únicamente del sistema de propiedad industrial e intelectual (como sostienen algunos estudiosos) o si deben buscarse también en los principios generales de los contratos establecidos en el Derecho civil. El autor prefiere esta última opción, ya que las normas de propiedad intelectual no son lex specialis, sino que se rigen por los principios generales del Derecho civil de los contratos, aunque adaptados a los activos intangibles. Por tanto, la responsabilidad por la existencia del «bien» y su validez, así como la terminación, duración, condiciones y garantías, debe ser común a las normas ordinarias para la venta, arrendamiento o suministro de ganado, siempre y cuando no exista incompatibilidad. Este principio general se deduce también del artículo 6 del Código de Propiedad Industrial y del artículo 107 de la Ley de Derecho de Autor. Con esta base, cuando el sistema de propiedad intelectual nacional o europeo establece explícitamente una disposición sobre licencias o cesiones, debe aplicarse esta disposición, pero no necesariamente como un principio general: son los juristas los que deben interpretar una disposición como una excepción propia del sistema de PI o como una regla general del sistema.
2013
Actas De Derecho Industrial - Volumen 33 (2012-2013)
161
184
Alberto Musso
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