La Constitución de Ecuador de 2008 reconoce los derechos de la naturaleza, otorgándole una innovadora subjetividad jurídica, reflejando un cambio de paradigma radical de alcance global en el actual colapso socio-ecológico de la era del Antropoceno. Sin embargo, dicho reconocimiento ha mostrado una fuerza aplicativa, a pesar de las contradicciones aún existentes, no tanto como resultado de la mera declaración de tales innovadores derechos, sino dentro de un marco normativo más amplio. Para la efectividad de estos nuevos derechos, es necesario, en efecto, centrarse – de manera sistemática – en algunos artículos que preceden y siguen a las declaraciones de los artículos 71-74 de la Constitución, orientados tanto a la implementación jurisdiccional como a las nuevas políticas públicas exigidas por el marco constitucional. La referencia es a los artículos de la denominada constitución económica de Ecuador. Como se anuncia desde el Preámbulo, es claramente a través del nuevo principio socioeconómico del Buen vivir que la celebración de la naturaleza se convierte en un elemento fundante del nuevo orden que se pretende erigir. La jurisprudencia constitucional refuerza progresivamente dicho enfoque. La célebre sentencia conocida como Los Cedros, que será analizada en esta sede, encuentra su fuerza argumentativa también en el régimen de desarrollo constitucional, junto con el papel de la participación en las cuestiones ambientales. La Constitución establece que las políticas públicas deben estar orientadas a hacer efectivos el Buen Vivir y todos los derechos, incluidos, por ende, los derechos de la naturaleza. Esta lectura sistémica de la Constitución, como se menciona también en la argumentación de la Corte, subentiende un método capaz de ampliar la portada de los derechos de la naturaleza más allá del caso concreto y de permitir que dichos derechos se liberen de los confines de la mera dimensión jurisdiccional, traduciéndose en una pretensión de empeño político, económico y legislativo dirigido a garantizar la actuación efectiva del mandato constitucional, con el fin de tutelar los ecosistemas y, al mismo tiempo, el fortalecimiento de la democracia participativa en el actual contexto histórico. En este sentido, la experiencia del Welfare State evoluciona en una perspectiva capaz de incluir y de «cuidar» de los derechos colectivos y/o de grupo, que pueden así incorporar también las nuevas subjetividades jurídicas, como la naturaleza, dentro del aspecto político, jurídico y económico del Estado social.

D'Andrea, A. (2025). La constitución económica en la implementación de las normas sobre los derechos de la naturaleza. El caso Los Cedros y su referencia al Buen Vivir. València : Pireo Editorial.

La constitución económica en la implementación de las normas sobre los derechos de la naturaleza. El caso Los Cedros y su referencia al Buen Vivir

Amilcare D'Andrea
2025

Abstract

La Constitución de Ecuador de 2008 reconoce los derechos de la naturaleza, otorgándole una innovadora subjetividad jurídica, reflejando un cambio de paradigma radical de alcance global en el actual colapso socio-ecológico de la era del Antropoceno. Sin embargo, dicho reconocimiento ha mostrado una fuerza aplicativa, a pesar de las contradicciones aún existentes, no tanto como resultado de la mera declaración de tales innovadores derechos, sino dentro de un marco normativo más amplio. Para la efectividad de estos nuevos derechos, es necesario, en efecto, centrarse – de manera sistemática – en algunos artículos que preceden y siguen a las declaraciones de los artículos 71-74 de la Constitución, orientados tanto a la implementación jurisdiccional como a las nuevas políticas públicas exigidas por el marco constitucional. La referencia es a los artículos de la denominada constitución económica de Ecuador. Como se anuncia desde el Preámbulo, es claramente a través del nuevo principio socioeconómico del Buen vivir que la celebración de la naturaleza se convierte en un elemento fundante del nuevo orden que se pretende erigir. La jurisprudencia constitucional refuerza progresivamente dicho enfoque. La célebre sentencia conocida como Los Cedros, que será analizada en esta sede, encuentra su fuerza argumentativa también en el régimen de desarrollo constitucional, junto con el papel de la participación en las cuestiones ambientales. La Constitución establece que las políticas públicas deben estar orientadas a hacer efectivos el Buen Vivir y todos los derechos, incluidos, por ende, los derechos de la naturaleza. Esta lectura sistémica de la Constitución, como se menciona también en la argumentación de la Corte, subentiende un método capaz de ampliar la portada de los derechos de la naturaleza más allá del caso concreto y de permitir que dichos derechos se liberen de los confines de la mera dimensión jurisdiccional, traduciéndose en una pretensión de empeño político, económico y legislativo dirigido a garantizar la actuación efectiva del mandato constitucional, con el fin de tutelar los ecosistemas y, al mismo tiempo, el fortalecimiento de la democracia participativa en el actual contexto histórico. En este sentido, la experiencia del Welfare State evoluciona en una perspectiva capaz de incluir y de «cuidar» de los derechos colectivos y/o de grupo, que pueden así incorporar también las nuevas subjetividades jurídicas, como la naturaleza, dentro del aspecto político, jurídico y económico del Estado social.
2025
RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU, AURORA PEDRO BUENO (eds), Derechos de la Naturaleza desde el Mediterráneo. Las políticas ecológicas en el contexto de la globalización
129
148
D'Andrea, A. (2025). La constitución económica en la implementación de las normas sobre los derechos de la naturaleza. El caso Los Cedros y su referencia al Buen Vivir. València : Pireo Editorial.
D'Andrea, Amilcare
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Utilizza questo identificativo per citare o creare un link a questo documento: https://hdl.handle.net/11585/1029154
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