El artículo critica la dicotomía prevalente político/jurisdiccional utilizada para clasificar los sistemas de justicia constitucional; recuerda que en cada sistema de justicia constitucional conviven al lado de características jurisdiccionales formas «políticas» de control de la ley, y funciones otorgadas a los tribunales constitucionales que no son típicas de la jurisdicción; sobre todo, subraya que la propia noción dejurisdicción no es nítida. A menudo los tribunales constitucionales tienen conexiones estrictas con la política, pueden actuar sin impulso de parte y otorgar opiniones y asesorar a los órganos políticos. Sobre todo la posibilidad de autorregularse, de establecer la tipología de sentencias, de dominar los efectos temporales de las mismas, y la latitud de su discrecionalidad interpretando la Constitución, y la ley les confiere una libertad no tanto distinta a la de los órganos políticos. Hay entonces que matizar la dicotomía.
Control jurisdiccional vs. control político: la erosión de una categoría dicotómica (y el progresivo alcance de este último) / Pegoraro, Lucio. - In: ANUARIO IBEROAMERICANO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL. - ISSN 1138-4824. - STAMPA. - 23:1(2019), pp. 43-86. [10.18042/cepc/aijc.23.02]
Control jurisdiccional vs. control político: la erosión de una categoría dicotómica (y el progresivo alcance de este último)
Pegoraro, Lucio
2019
Abstract
El artículo critica la dicotomía prevalente político/jurisdiccional utilizada para clasificar los sistemas de justicia constitucional; recuerda que en cada sistema de justicia constitucional conviven al lado de características jurisdiccionales formas «políticas» de control de la ley, y funciones otorgadas a los tribunales constitucionales que no son típicas de la jurisdicción; sobre todo, subraya que la propia noción dejurisdicción no es nítida. A menudo los tribunales constitucionales tienen conexiones estrictas con la política, pueden actuar sin impulso de parte y otorgar opiniones y asesorar a los órganos políticos. Sobre todo la posibilidad de autorregularse, de establecer la tipología de sentencias, de dominar los efectos temporales de las mismas, y la latitud de su discrecionalidad interpretando la Constitución, y la ley les confiere una libertad no tanto distinta a la de los órganos políticos. Hay entonces que matizar la dicotomía.File | Dimensione | Formato | |
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